jueves, 30 de septiembre de 2010

Estado social y democrático de derecho


Primero que todo, debemos empezar diciendo que es el estado, por lo que Naranjo Mesa considera que es “un conglomerado social, política y jurídicamente constituido, asentado sobre un territorio determinado, sometido a una autoridad que se ejerce a través de sus propios órganos y cuya soberanía es reconocida por otros Estados”. Por tanto, podemos decir que un Estado de Derecho comprende la representación electiva, los derechos de los ciudadanos y la separación de poderes; particularmente orientado a la protección de los ciudadanos frente a la arbitrariedad de la administración.

Entre los factores que intervienen en su conformación están el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos. Como también, este debe velar por la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden publico, el bienestar general y los derechos de todos y todas, según lo que dice Bernabel Moricete.

En lo particular, considero que una sociedad bajo las características de un Estado Social y Democrático de Derecho puede experimentar cambios positivos en todos los ciudadanos, ya que este enfrentaría las barreras económicas y sociales existente entre los individuos y ayudaría a al bien social de la comunidad.


jueves, 16 de septiembre de 2010

Destacar diferencias y semejanzas entre los modelos constitucionales inglés, norteamericano y francés frente al modelo dominicano.


La constitución dominicana es una constitución comprendida por diversas experiencias constitucionales de países extranjeros. Por lo que continuare explicando las diferencias y semejanzas de los modelos constituyentes mas influyentes en nuestra constitución desde sus inicios.

Del modelo constitucional norteamericano podría decir que entre las semejanzas con nuestra constitución se encuentra en la división de poderes y la enumeración de los derechos fundamentales. También importamos el control difuso de constitucionalidad, consagrado en ocasiones por textos constitucionales, el nombre designado a las Cámaras Legislativas y la consagración constitucional de Habeas Corpus. Por otro lado, así como de los norteamericanos nos vimos influenciados, igualmente tenemos nuestras diferencias, entre las que se encuentran el tipo de Estado que son los dos países, ya que Estados Unidos es un Estado federal mientras que Republica dominicana es un Estado unitario.

Sin embargo, del modelo francés podemos ver su influencia en la organización del Poder Legislativo, la creación del Consejo conservador el Tributario y en la división territorial en comunes, la cual era muy propia de la Administración territorial Francesa. Para 1908, la influencia francesa se visualiza nuevamente en la consagración constitucional del recurso de casación y el Consejo Nacional de la Magistratura en 1994.

Por ultimo, del modelo constitucional ingles adquirimos la idea de que el Parlamento esta basado en los jueces y no en los legisladores y a su vez la idea de libertad como libertad personal y como seguridad de las personas y bienes.




miércoles, 8 de septiembre de 2010

Contitucionalismo y su evolución


El constitucionalismo es el esfuerzo por racionalizar el ejercicio del poder político sometiéndolo a la ley, pretensión que equivale a transformar la fuerza, la coerción, en una facultad regulada por normas jurídicas. O, también podría decirse, consiste en el ordenamiento de una sociedad política mediante una constitución escrita cuya supremacía significa la subordinación a sus disposiciones de todos los actos emanados de los poderes constituidos que forman el gobierno ordinario.

En la historia del derecho, podemos destacar tres etapas fundamentales del constitucionalismo que son: etapa inicial, etapa social y etapa contemporánea. Dichas etapas guardan relación con la oleadas constitucionales, fruto del avance de diversas ideologías, guerras y revoluciones.

La etapa inicial, o también conocida como constitucionalismo clásico o inicial, toma auge a parir del siglo XIII y se prolonga hasta el siglo XIX, y esta aparece como consecuencia de tres revoluciones, la francesa, inglesa y mexicana. La etapa social, o constitucionalismo social, aparece con la segunda revolución republicano francés de 1848 y se concreta con la revolución mexicana de 1910-1917, la revolución Bolchevique de 1917-1918 y la aparición de la primera experiencia republica en la Alemania unificada de 1919-1933. Y por ultimo, la etapa contemporánea, o constitucionalismo contemporáneo, se gesta a mediados del siglo XX. Se manifiesta como consecuencia de las secuelas dejadas por la segunda guerra mundial, los procesos de integración interestatales y la caída del muro de Berlín.

Por otro lado, el movimiento constitucional fue influenciado por tres modelos básicos, según Eduardo Jorge Prats en su libro derecho constitucional, volumen I, los cuales son: el ingles, el norteamericano y el francés.

El modelo ingles aporto varios elementos importantes al constitucionalismo como es la idea de libertad como libertad personal, la creación de un proceso justo regulado por ley, la idea de que los jueces son los que regulan los derechos fundamentales, la soberanía reposa sobre el Parlamento y por ultimo, la idea de que el poder debe ser compartido entre los organismos constitucionales.

El modelo norteamericano surge de las decisiones que toma el pueblo. Este modelo trata de una constitución dualista ya que las decisiones son raramente tomadas por el pueblo mientras que las demás son adoptadas por el gobierno. Este tipo de gobierno tiene dos limitantes que son la división de poderes del sistema presidencialista y por los derecho fundamentales.

Y por ultimo, el modelo francés que emerge de la ruptura con el pasado provocada por un poder constituyente que dota a la noción francesa de una constitución que reconoce los derechos naturales de los individuos y que pretende construir un orden político artificial basado en el contrato social (ROUSSEAU). Este modelo importa la noción de soberanía parlamentaria, nutriendo así la creación de un Estado legicentrico.

Finalmente, de este movimiento constitucionalista podemos mencionar a Diderot, Montesquieu, Rosseau y Locke como los principales exponentes y autores. 




Fuentes: Wikipedia, Monografias, Enciclonet,  Derecho Constitucional Volumen I.