Constitución como norma
La Constitución se caracteriza por ser norma, por que como señala el Tribunal Constitucional español “conviene no olvidar nunca que la Constitución, lejos de ser un mero catalogo de principios de no inmediata vinculación y de no inmediato cumplimiento hasta que sean objeto de desarrollo por vía legal, es una norma jurídica, la norma suprema de nuestro ordenamiento”; primera norma, porque supone que esta es la norma fundamental del ordenamiento; norma suprema, porque implica una determinada estructura de ordenamiento jurídico; fuente del derecho, porque implica aceptar la aplicación judicial de la Constitución y que todos quienes deban aplicar el Derecho, deberán tomar en cuenta la norma constitucional como premisa de su decisión; vinculante, porque expande su fuerza vinculante material a todos los sujetos públicos con capacidad para producir actos jurídicos, sin excepción alguna; y norma de aplicación directa, porque debe ser tomada como regla material idónea para la solución administrativa y judicial de conflictos intersubjetivos concretos.
En 1844, al elaborarse la Constitución, el constituyente dominicano se inspiro particularmente en la Constitución de los Estados Unidos de 1787 y la Constitución española de 1812. Sin embargo, la que prima de estas dos es la Norteamérica, una Constitución rígida con un mecanismo de reforma constitucional que exige mayorías agravadas. Para 1924, se estableció por primera vez el control concentrado, a pesar de que condujo a la parálisis de los tribunales, antes de que el mismo se expandiera en Europa a partir de 1945.
Contrariamente a la temprana consagración de la Constitución normativa en nuestro país y de la influencia de la doctrina y la jurisprudencia constitucional de los Estados Unidos; la declinación en los estudios del Derecho Constitucional, el deterioro del sistema judicial ocasionado por el abandono y la corrupción en la que se vieron sometidos los políticos, jueces y particulares, contribuyeron al desgaste de la concepción normativa de la Constitución. Pero para 1994, esta concepción absorbe un impulso extraordinario con la consagración del control concentrado en la reforma constitucional del mismo año.