lunes, 29 de noviembre de 2010

Poder Constituyente

El Poder Constituyente

Una vez que sabemos que el poder constituyente esta entendido como la soberanía constituyente del pueblo, es importante hacer la diferencia entre un poder constituyente que hace las leyes fundamentales y un poder legislativo que hace las leyes ordinarias, dilema que ha venido sustentada por una laboriosa construcción teórica.

Primero tenemos la teoría de Locke o el “suprime power”, la cual distingue entre el poder del pueblo, ya que en sus escritos no hace uso de la expresión poder constituyente, reconducible al poder del pueblo de alcanzar una nueva forma de gobierno, y el poder originario del gobierno y del legislador de aprobar y aplicar las leyes. Este poder supremo que hace mención Locke se sustenta en la base de los siguientes supuestos:
         i.            El Estado de naturaleza es de carácter social
       ii.            En el Estado de naturaleza los individuos tienen una espera de derechos naturales  preexistentes a cualquier forma de gobierno.
      iii.            El poder supremo es otorgado a la sociedad y no a cualquier soberano
     iv.            El contrato social a través del cual el pueblo consiente el poder supremo del legislador le otorga a este un poder limitado, específico y no arbitrario.
       v.            Solo el cuerpo político reunido en el pueblo tiene autoridad política para establecer la constitución política de la sociedad.

En cuanto a la teoría propuesta por Sieyes sobre el “pouvoir contituant” o poder constituyente, este considera que es aquel poder originario, creador de un nuevo orden, que no  se apoya en ninguna legalidad anterior y que carece de límites para actuar. Este poder es considerado la propia expresión de la soberanía. Por lo que, en relación a esto, la nación es el titular de dicho poder y este puede ser ejercido únicamente por representantes extraordinarios.

Por el contrario, si partimos del sentido original que tiene el poder constituyente en una Constitución democrática,  existe la certeza de que no puede hablarse de límites jurídicos previos al poder constituyente. Sin embargo, si la teoría del poder constituyente es constitucionalmente adecuada a la Constitución de un Estado de Derecho democrático, este no puede admitir la existencia de una fuerza política arbitraria o caprichosa propia de una concepción teológica del poder constituyente donde este asume rasgos divinos. Por lo tanto, existen unos límites al poder constituyente que no pueden quedarse inadvertidos:
·         Los limites derivados del sistema internacional
·         Los limitantes derivados de principios de justicia y de derecho natural









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